Una prueba de paternidad y/o prueba de maternidad, es la que se realiza para definir por relación Biológica, quién es el padre y/o madre de una persona, basándose en comparar los perfiles genéticos entre el presunto padre y el hijo (Dúo) o entre la madre y el hijo (Dúo).
¿SE PUEDE HACER UNA PRUEBA DE PATERNIDAD SI NO ESTA VIVO EL PRESUNTO PADRE?
Sí, en este caso hablamos de una prueba de paternidad mediante abuelos (Prueba de abuelidad o 4 muestras), donde utilizamos los perfiles genéticos de los abuelos paternos y de la madre, el cual permite obtener un índice que ayuda a asignar o no la paternidad con la misma exactitud que la prueba de paternidad en la mayoría de los casos.
¿CUANDO DEBO PENSAR EN HACER UNA PRUEBA DE PATERNIDAD?
La prueba de paternidad puede ayudar en muchas situaciones:
- “Hombres que deseen demostrar que está siendo acusados falsamente de ser padres biológicos de un niño que es imputado(a) como suyo(a)”.
- Para confirmar el parentesco Biológico.
- Cuando sospeche la infidelidad del cónyuge.
- Mujeres que buscan el reconocimiento del apellido y los derechos para sus hijos.
- Hombres que intentan ganar la custodia o derechos de paternidad de un niño.
- Individuos que busquen determinar la probabilidad del parentesco Biológico con un hermano(a) “perdido(a) o aparecido(a)”.
- Alguien que quiera certificar el parentesco con los verdaderos padres o abuelos para derechos de herencia, reclamaciones de seguros de vida o pensiones, aun cuando uno esté ausente o difunto.
- Individuos que quieran anexar su ADN a su testamento.
- Personas que soliciten visa de ingreso a los países de la unión Europea en virtud de ser parientes consanguíneos de un Ciudadano de esos países.
- Personas que han recibido resultados inconclusos emitidos por laboratorios que usan otros métodos o que desean “otra opinión”.
¿QUE TIPO DE PRUEBA REALIZA EL LABORATORIO?
Genética de la Costa oferta dos tipo de pruebas de Paternidad, según su uso Judicial y cumpliendo los requisitos de la Ley 721:
- Prueba de ADN Paternidad para conocimiento Personal: este resultado solo sirve para la persona que solicitó la prueba, no identificamos a todos los participantes (se muestran como NN), las muestras con que se hacen cotejos pueden ser traídas o tomadas en otro sitio. No tienen validez legal.
- Prueba Legal: esta se puede usar como evidencia ante cualquier estrado Judicial, requiere la plena identificación de las muestras con un documento de cadena de custodia de las mismas para poder sostenerla como evidencia legítima.
Requisitos Básicos: el muestreo debe realizarlo un Agente Autorizado y Certificado. Se debe tomar la muestra a Presunto padre-Madre e Hijo (Trío), se debe aportar fotocopias de Documentos de Identificación legibles y firmados por los participantes, anexar Fotos recientes y huellas dactilares para mayores de 7 años, firmar todos los consentimientos y la cadena de custodia.
La cadena de custodia garantiza la imposibilidad de manipulación de las muestras y documentos anexos.
Los resultados para ambas modalidades son idénticos, poseen la misma calidad y confiabilidad. La diferencia radica en la identificación de los participantes.
¿EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRUEBA DE PATERNIDAD?
Una propiedad del ADN es su diversidad, es decir, presenta variaciones en los distintos individuos de la población. Esta característica ofrece la posibilidad de obtener un código genético identificador que, teóricamente, permite distinguir de forma precisa a cada individuo de una población (con excepción de los gemelos idénticos o uni-vitelinos).
Las zonas del ADN que presentan mayor variabilidad entre los individuos de la población son las regiones de ADN repetitivo (no codificante), como por ejemplo los micro satélites o STRs (Short Tandem Repeat). De estas secuencias no se puede deducir información de enfermedades o peculiaridades físicas, pero si se puede comprobar una relación de Paternidad.
Nuestra institución trabaja con 21 STRs y muy pronto con 24 STRs, la probabilidad de coincidencia al azar entre individuos no relacionados mediante el análisis de los 21 marcadores de cualquiera de las plataformas de trabajo PowerPlex es inferior a uno en un billón.
Debido a que un individuo posee dos copias (alelos) para cada marcador, una heredada de la Madre y otra heredada del Padre Biológico, se puede comparar el ADN del hijo con el ADN del supuesto padre para determinar la paternidad. Así, se confirmará que el supuesto padre es el verdadero padre Biológico si uno de los dos alelos del hijo (el no heredado de la madre) coincide con uno de los alelos del supuesto padre, para cada marcador, aunque la prueba puede realizarse únicamente con las muestras del presunto padre y el hijo, siempre es aconsejable la participación de la madre, porque da un grado mayor de certeza a la prueba.
EJEMPLO DE UN RESULTADO DE ADN PATERNIDAD
En el siguiente cuadro podemos ver el resultado para 4 marcadores FGA, TPOX, D8S1179 y VWA en un caso de exclusión (NEGATIVO), No compatibilidad genética entre el presunto padre y el hijo. Los alelos 19, 8, 13 y 23 (en rojo), que forzosamente deben provenir del padre biológico no los presenta el supuesto padre, los alelos Vedes son los heredados de la madre. Los genotipos son:
TIPO DE RESULTADOS
Exclusión: incompatibilidad entre 3 o más alelos de los analizados entre padre e hijo demuestra la no paternidad en un 100%. Es decir, el resultado es NEGATIVO.
Inclusión: La compatibilidad en todos los marcadores demuestra que existe una relación biológica entre los participantes de la prueba y que se es el padre biológico con una probabilidad de 99.99%, esto se acompaña además de Probabilidad de Paternidad (W) e Índice de Paternidad (IP). En otras palabras, el resultado es POSITIVO.